El Tribunal Electoral desestimó las medidas cautelares interpuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de Claudia Sheinbaum, en las que ordenaba regular sus giras para que fueran en lugares cerrados y dirigidos hacia la militancia. Fue la Sala Superior del TEPJF la que desechó estas medidas, con los votos en contra del magistrado
El Tribunal Electoral desestimó las medidas cautelares interpuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de Claudia Sheinbaum, en las que ordenaba regular sus giras para que fueran en lugares cerrados y dirigidos hacia la militancia.
Fue la Sala Superior del TEPJF la que desechó estas medidas, con los votos en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora.
La resolución estableció que la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto electoral no aportó las pruebas suficientes para avalar la demanda impulsada por Mario Martín Delgado Carrillo.
«No es válido sostener como uno de los elementos para concluir que se trata de eventos abiertos al público, que los denunciados no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la entrada a los eventos fue controlada o restringida, ya que ello es contrario a la presunción de inocencia e implica una inversión o reversión de la carga de la prueba que no es jurídicamente admisible conforme a la naturaleza de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos especiales sancionadores», apuntó.
«Contrario a lo referido por la autoridad responsable no se desprenden elementos indiciarios suficientes que lleven a concluir que el evento se llevó a cabo en espacios abiertos a la ciudadanía en general», agregó.
Además, refirieron que el órgano recayó en una generalización indebida, al proceder con la medida cautelar tras revisar únicamente dos de los 13 eventos denunciados (Guerrero e Hidalgo) y no todos, por lo que evidenció su falta de análisis.
«No es válido sostener como uno de los elementos para concluir que se trata de eventos abiertos al público, que los denunciados no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la entrada a los eventos fue controlada o restringida, ya que ello es contrario a la presunción de inocencia e implica una inversión o reversión de la carga de la prueba que no es jurídicamente admisible conforme a la naturaleza de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos especiales sancionadores», apuntó.
Leave a Comment
Your email address will not be published. Required fields are marked with *