La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes que el Senado sí omitió la designación de dos comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y ordenó a que se realice su debido nombramiento. La resolución tomada fue mediante ocho votos a favor (Norma
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes que el Senado sí omitió la designación de dos comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y ordenó a que se realice su debido nombramiento.
La resolución tomada fue mediante ocho votos a favor (Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar Morales) y dos en contra (Yasmín Esquivel y Loretta Esquivel), con la ausencia de Arturo Zaldívar.
El proyecto aprobado, que realizó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, indica que el órgano pueda funcionar con los cuatro comisionados que tiene actualmente, al no cumplir con la mínima cantidad de miembros (5) para sesionar.
En dicho proyecto se señalaba que el Senado incurrió en una omisión por no ejecutar el nombramiento de los comisionados entrantes tras la salida de Rosendoevgueni Monterrey y Francisco Javier Acuña Llamas.
En el caso del tercer comisionado faltante, se debe esperar porque existe un juicio de amparo promovido por Ana Yadira Alarcón Márquez, quien fue designada comisionada por los senadores, tras la vacante que dejó Oscar Mauricio Guerra Ford.
Como parte de las encomiendas a seguir, el Máximo Tribunal ordenó designar a las personas comisionadas en el presente periodo ordinario de sesiones; o sea, antes del 15 de diciembre del año en curso.
En tanto, el INAI, mediante su comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra, reconoció el fallo a su favor para el nombramiento de los integrantes faltantes del Pleno del organismo.
A su decir, esta decisión a ‘favor de la democracia institucional’ garantizó el funcionamiento del órgano constitucional autónomo en defensa de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
Prevén que el fallo permita que, a la prontitud, el Pleno del INAI quede debidamente conformado y pueda sesionar con el quórum previsto en la Ley Federal de Transparencia.
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