Por instrucción del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), la capital del país y las 16 alcaldías que la integran deberán remover toda la publicidad incrustada a favor de los aspirantes a la jefatura de Gobierno de la CDMX. A raíz de la aprobación de los “lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y
Por instrucción del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), la capital del país y las 16 alcaldías que la integran deberán remover toda la publicidad incrustada a favor de los aspirantes a la jefatura de Gobierno de la CDMX.
A raíz de la aprobación de los “lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024” por el Consejo General del IECM, quedará prohibida cualquier propaganda política a partir del 11 de octubre.
“La persona titular de la Secretaría Ejecutiva (del IECM) deberá requerir a las personas titulares de las dieciséis alcaldías y, en su caso, a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, para que realicen el retiro y/o blanqueamiento de toda propaganda que se encuentre colocada en vía pública, incluido el pintado de bardas”, se detalla en dichos lineamientos.
Específicamente hacen énfasis en aquellas personas que se encuentran participando en un proceso interno de partido, y sobre cualquier tipo de propaganda que haga alusión a su nombre o imagen, ya sea funcionario público o no.
Cada demarcación tendrá una prórroga de 15 días para eliminar cualquier tipo de propaganda que van desde simples carteles hasta bardas pintadas.
“Con la finalidad de verificar su observancia, las autoridades señaladas deberán informar las acciones desplegadas para su cumplimiento en un lapso que no exceda de quince días naturales contados a partir de que les sea formulado el requerimiento por parte de este Instituto”, se subraya en los lineamientos aprobados.
Asimismo, aclararon que el desarrollo de actividades al interior de los partidos políticos para definir a sus candidatos no es considerado acto anticipado de precampaña si no infrigen diversos estatutos.
“No se consideran actos anticipados de precampaña las actividades que desarrollen las personas titulares de cualquier puesto de elección popular que pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior”, señalaron.
Para la etapa de campañas, el IECM contempló, en el artículo 6 de los mencionados lineamientos, que las autoridades correspondientes de la CDMX “deberán proporcionar, de forma gratuita, a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y personas candidatas, el uso de locales cerrados y abiertos de propiedad pública en las mismas condiciones, para la celebración de eventos relacionados con actos de proselitismo durante la etapa de campañas electorales”.
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