Ciudad de México. La determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que buscaba regular la gira de Claudia Sheinbaum por todo México, fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife). El recurso de impugnación entregado por el representante morenista ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Mario Rafael Llergo, fue resuelto a
Ciudad de México. La determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que buscaba regular la gira de Claudia Sheinbaum por todo México, fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife).
El recurso de impugnación entregado por el representante morenista ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Mario Rafael Llergo, fue resuelto a su favor por la mayoría de magistrados, quienes consideraron infundadas las medidas interpuestas contra Morena y Claudia Sheinbaum, tal y como lo expuso Llergo días atrás.
«De nueva cuenta, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ha embestido a nuestro movimiento, en esta ocasión, nuevamente, aplica la censura en contra de nuestra coordinadora nacional de Defensa de la Transformación, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, al aplicarle medidas cautelares y pedirle que baje 33 publicaciones de redes sociales, y no solo eso, se mete a regular las asambleas informativas que viene llevando a cabo por todo el territorio nacional. Ahora resulta que coarta los derechos de los simpatizantes y pide que únicamente las asambleas sean en lugares cerrados y únicamente con la militancia», señaló Llergo mediante un video que compartió en su cuenta de X.
El tribunal Electoral le dio la razón a Llergo al considerar que las medidas de la comisión del INE quebrantan sobre la libertad de expresión y emisión de ideas a través de cualquier medio de comunicación y de derecho a su acceso, por lo que sí estaría apegado a la Constitución y a la normativa electoral.
«Las publicaciones que hizo Sheinbaum en sus redes sociales sobre estas actividades no constituyen una infracción en materia electoral; en específico, actos anticipados de precampaña y campaña, ya que eso requiere una solicitud de voto (…) Los eventos denunciados fueron partidistas, no proselitistas, ya que no se llamó a votar en favor o en contra de alguna opción política. Las publicaciones de los eventos y discursos que erróneamente se acreditaron como ilegales fueron acordes a los principios de autorganización de los partidos políticos», consideró el TEPJF, de acuerdo a su publicación en Aristegui Noticias.
Por su parte, Jorge Álvarez Máynez, quien presentó su queja ante el INE, señaló que la resolución a favor de Morena fue a raíz de una presión colectiva sobre los magistrados a fin de conseguir ‘impunidad’.
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