El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como improcedente la denuncia en contra del expresidente Vicente Fox tras los dichos que realizó sobre Mariana Rodríguez, pues aseguró que no fue materia electoral. Fue tras la sesión de este viernes, que la Sala Superior determinó que los dichos por el panista no
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como improcedente la denuncia en contra del expresidente Vicente Fox tras los dichos que realizó sobre Mariana Rodríguez, pues aseguró que no fue materia electoral.
Fue tras la sesión de este viernes, que la Sala Superior determinó que los dichos por el panista no fueron de ámbito electoral, puesto que ambos personajes no contendían, en ese momento, por un cargo de elección y ninguno de los dos mantiene actualmente un puesto público.
Dicho lo anterior, el Tribunal consideró ser competencia del Conapred (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) para la resolución del caso.
Fue hace unos días que el coordinador de Movimiento Ciudadano en San Lázaro, Jorge Álvarez Máynez, denunció ante el Instituto Nacional Electoral al expresidente Vicente Fox por referirse a Mariana Rodríguez como ‘dama de compañía’.
“Lo anterior es así, porque no se está ante un supuesto de que el derecho a proteger derive de que la posible víctima es precandidata o candidata; ni del debido ejercicio de un cargo público de elección popular; tampoco es tampoco militante de algún partido político respecto del cual hayan sido vulnerados sus derechos; ni está involucrado el ejercicio de su libertad de expresión o de participación política en materia electoral»
“Son publicaciones emitidas por un ciudadano y dirigidas hacia otra ciudadana, a través de redes sociales. Si bien ambos pudieran n tener relevancia o presencia pública en función de las actividades que han realizado de manera pública y/o el número de sus seguidores; los cierto es que ello no lo hace materia”, señaló el proyecto.
Las magistraturas, por unanimidad, coincidieron en que “los hechos objetos de queja no involucran el goce o ejercicios de derechos político-electorales, por no relacionarse con derechos de la supuesta víctima en su ejercicio político-electoral o por su afiliación a militancia o impedimento para involucrarse en la vida política y electoral del país”.
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